Si no estás de acuerdo con el grado de discapacidad que te han reconocido, tienes treinta días desde la notificación para presentar una reclamación previa ante el mismo órgano que dictó la resolución. Si te la deniegan, o no te contestan en cuarenta y cinco días, dispones de otros treinta días para demandar ante el Juzgado de lo Social. Si lo que ha ocurrido es que has empeorado, el camino no es reclamar, sino pedir la revisión del grado.
La mayoría de las personas que reciben una resolución con menos grado del esperado se quedan con la cifra final. Pero la decisión más importante de esas semanas es otra: saber si tu caso es una reclamación o una revisión, y no dejar correr el plazo mientras lo piensas. Aquí te explico el recorrido paso a paso. Para entender cómo se llega a la puntuación, tienes el artículo sobre cómo funciona el baremo de discapacidad de 2022; no lo repito aquí.
Primero, reclamar o pedir la revisión
Son dos vías distintas y responden a preguntas distintas.
- Reclamación previa. Sirve cuando crees que la valoración estuvo mal hecha: una deficiencia no se tuvo en cuenta, una limitación se puntuó por debajo de la real o faltaron informes. Discutes la resolución.
- Revisión del grado. Sirve cuando la valoración pudo ser correcta en su momento, pero tu situación ha cambiado. Puedes pedirla cuando hayan pasado al menos dos años desde la resolución. El plazo se reduce, de forma excepcional, si acreditas documentalmente cambios sustanciales o un error cuya corrección cambie el grado. También puedes pedirla desde la fecha de revisión que figure en la propia resolución (artículo 12 del Real Decreto 888/2022).
- Rectificación de errores. Si hay un error material, de hecho o aritmético, se puede corregir en cualquier momento, de oficio o a petición tuya.
Si dudas entre reclamación y revisión, ten en cuenta que la primera tiene un plazo corto y la segunda seguirá ahí más adelante. Por eso conviene decidir pronto y no aparcar la resolución en un cajón.
Paso 1. Lee la resolución y el dictamen propuesta
La resolución debe notificarse junto con el dictamen propuesta del equipo multiprofesional (artículo 9.1). Ese documento es el que de verdad importa. Debe recoger, como mínimo, el grado, las puntuaciones de cada baremo y los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, restricciones en la participación y barreras ambientales (artículo 8.6).
Compáralo con tu situación real y anota qué falta o qué no encaja. ¿Aparecen todas tus condiciones de salud? ¿Las limitaciones descritas coinciden con lo que te cuesta hacer cada día? Una reclamación que señala puntuaciones concretas se sostiene mucho mejor que otra que solo dice «no estoy de acuerdo». Como persona interesada, también puedes acceder a tu expediente y obtener copia de sus documentos (artículo 53.1.a de la Ley 39/2015).
Paso 2. Presenta la reclamación previa
La reclamación se dirige al órgano que dictó la resolución, normalmente el servicio correspondiente de tu comunidad autónoma, y el plazo es de treinta días desde la notificación. Explica qué apartados discutes y por qué, y adjunta los informes que lo respalden. Guarda siempre el justificante de presentación con su fecha: es tu prueba de que llegaste a tiempo y te hará falta si el asunto termina en el juzgado.
Si han pasado los seis meses que tiene la Administración para resolver y no has recibido nada, no lo des por bueno ni por malo: pregunta al órgano qué sentido tiene ese silencio en tu caso, un dato que tienes derecho a conocer, porque el artículo 71.2 hace correr el plazo de reclamar desde la fecha en que deba entenderse producido.
⚖️ Lo que dice la ley
El artículo 13 del Real Decreto 888/2022 remite al artículo 71 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Sus plazos son estos:
- 30 días para presentar la reclamación previa desde la notificación (art. 71.2).
- 45 días para que la Administración conteste. Si no lo hace, se entiende denegada (art. 71.5).
- 30 días para demandar desde que se notifica la denegación o se produce el silencio (art. 71.6).
Paso 3. Si te la deniegan, la demanda ante el Juzgado de lo Social
Las cuestiones sobre valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad corresponden a la jurisdicción social (artículo 2.o de la Ley 36/2011). Tras la denegación expresa o por silencio, tienes treinta días para demandar. El juzgado pedirá a la Administración el expediente completo (artículo 143), así que lo que se hizo en la vía previa estará sobre la mesa.
Aquí está el error que más cuesta: pensar que la reclamación es un mero trámite y que ya se contará todo en el juicio. El artículo 72 impide introducir variaciones sustanciales respecto de lo planteado en la vía previa, salvo hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse antes. Por eso conviene que la reclamación incluya desde el principio todo lo que quieres discutir.
La defensa por abogado o graduado social es facultativa en primera instancia y obligatoria si se recurre en suplicación (artículo 21). Que sea facultativa no significa que sea buena idea ir por tu cuenta: estos plazos y límites justifican una consulta antes de presentar la demanda.
Qué documentar para que la reclamación tenga fuerza
El baremo actual da mucho peso a lo que puedes o no puedes hacer en tu vida diaria. Un diagnóstico por sí solo no explica eso, y ahí suelen estar los huecos de un expediente. Lo que más ayuda:
- Informes médicos actualizados de todas las condiciones de salud, incluidas las que no se valoraron.
- Descripción de la función: cuánto caminas, cómo subes escaleras, si necesitas ayuda para asearte o vestirte, qué apoyos usas.
- Mediciones objetivas: movilidad, fuerza, marcha, equilibrio y transferencias, además de escalas funcionales validadas cuando procedan.
- Barreras del entorno que no consten: una vivienda sin ascensor o la falta de apoyos, por ejemplo.
Un informe de fisioterapia puede aportar esas mediciones, pero conviene tener clara su naturaleza: es el informe de un profesional sanitario colegiado, no un informe médico. No diagnostica enfermedades ni califica deficiencias, y complementa a los informes médicos sin sustituirlos. Si quieres ver cómo se plantea un informe para este procedimiento, Peritaje Salud explica la valoración pericial del grado de discapacidad.
Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Comprueba siempre los plazos y el órgano que indique tu resolución, porque el procedimiento de valoración lo desarrolla cada comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el grado de discapacidad?
Treinta días desde que te notifican la resolución, según el artículo 71.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Comprueba la fecha exacta de notificación y lo que indique el pie de recursos de tu resolución, y no apures el último día.
¿Qué pasa si no contestan a mi reclamación previa?
La Administración debe contestar en cuarenta y cinco días. Si no lo hace, la reclamación se entiende denegada por silencio y desde ese día empieza a correr el plazo de treinta días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
¿Necesito abogado para reclamar el grado?
Para la reclamación previa no lo exige la norma, y en la primera instancia del juzgado la defensa por abogado o graduado social es facultativa. Sí es obligatoria si después se recurre en suplicación. Aun así, conviene asesorarse antes de presentar la demanda, porque lo que no se plantee a tiempo puede quedar fuera del juicio.
¿Es mejor reclamar o pedir una revisión del grado?
Depende de lo que haya pasado. Si la valoración fue incorrecta, reclamas dentro de plazo. Si la resolución se ajustaba a tu estado de entonces, pero has empeorado, lo tuyo es la revisión: a los dos años de la resolución, o antes si acreditas documentalmente cambios sustanciales.
¿Sirve un informe de fisioterapia en la reclamación?
Puede servir para documentar la función: movilidad, fuerza, marcha, equilibrio o transferencias. Es el informe de un profesional sanitario colegiado, no un informe médico: no diagnostica enfermedades ni califica el grado, y complementa a los informes médicos sin sustituirlos.
¿Necesita un informe pericial?
La actividad pericial la desarrollo en Peritaje Salud, el gabinete que dirijo con médicos y otros profesionales sanitarios. Puede ver cómo trabajamos los casos de discapacidad en Peritaje Salud.






