No existe un número de sesiones tasado. El baremo de la Ley 35/2015 no indemniza «sesiones de fisioterapia»: indemniza el tiempo que tarda en curar la lesión y, aparte, el gasto sanitario que esté justificado como necesario y proporcionado al daño. Es decir, diez sesiones bien documentadas pueden reconocerse enteras y cuarenta sin justificación clínica pueden discutirse casi por completo.
Es una pregunta que llega tanto de lesionados como de despachos: «me han dicho que solo pagan diez sesiones», «la aseguradora me corta la rehabilitación». Detrás hay una confusión de fondo sobre cómo funciona la valoración del daño corporal.
El baremo no cuenta sesiones, cuenta días y gastos
El sistema de valoración vigente ordena el perjuicio en tres bloques distintos, y la fisioterapia no aparece como partida propia en ninguno de ellos:
Lesiones temporales. Es el periodo que va del accidente a la estabilización de la lesión. Se indemniza por días, y esos días se gradúan según cuánto interfiera la lesión en la vida del lesionado: desde el perjuicio personal básico hasta los grados de pérdida temporal de calidad de vida (moderado, grave, muy grave) y los días de ingreso hospitalario. Lo que importa no es cuántas veces se pisó la camilla, sino cuánto tiempo estuvo la persona sin poder desarrollar su actividad habitual.
Gastos de asistencia sanitaria. Es la partida donde entra realmente la rehabilitación, y es la que se discute. El criterio legal es que el gasto sea necesario, esté relacionado causalmente con el accidente y resulte proporcionado al daño. Una factura de fisioterapia no se reconoce por existir: se reconoce porque hay una indicación, un plan de tratamiento coherente con la lesión y una evolución registrada.
Secuelas. Si al estabilizarse queda un déficit permanente —limitación de movilidad cervical, cervicalgia crónica postraumática, alteración sensitiva—, se valora aparte. Y aquí está una clave práctica: prolongar la rehabilitación no aumenta la indemnización por secuelas. La determina el déficit objetivable que persiste al final, no el volumen de tratamiento consumido.
El filtro previo: si no se acredita el nexo causal, no hay nada que contar
En el traumatismo cervical menor —el clásico latigazo sin hallazgo en imagen— hay un paso anterior a discutir sesiones: acreditar que la lesión viene del accidente. La ley lo resuelve con un conjunto de criterios de causalidad que se valoran en bloque, no por separado.
⚖️ Lo que dice la ley
El artículo 135 de la Ley 35/2015 somete los traumatismos menores de la columna vertebral a cuatro criterios de causalidad que deben concurrir:
Exclusión: que no haya otra causa que explique mejor el cuadro.
Cronológico: que los síntomas aparezcan en un plazo compatible con el mecanismo lesional y que consten en un informe médico dentro de las setenta y dos horas siguientes al accidente.
Topográfico: que exista coherencia entre la zona lesionada y el mecanismo del accidente.
De intensidad: que la lesión sea adecuada a la biomecánica del impacto, valorando también las circunstancias del lesionado.
Traducido a la práctica: una primera asistencia precoz y bien redactada vale más que veinte sesiones posteriores. Cuando el parte de urgencias dice solo «cervicalgia» sin exploración, la discusión ya no es cuántas sesiones se pagan, sino si se paga algo.
Por qué la aseguradora corta antes, y qué se le puede oponer
Los servicios médicos de las compañías trabajan con horquillas de duración orientativas por tipo de lesión. No son una norma: son una referencia interna de gestión. Cuando un caso se sale de la horquilla, se pide justificación, y el problema aparece cuando no la hay. Lo que sostiene un tratamiento prolongado ante un valorador es bastante concreto:
Una exploración inicial con datos, no con adjetivos
«Movilidad cervical limitada y dolorosa» no es un dato. Grados de rotación, inclinación, flexión y extensión medidos, dolor en escala numérica, puntos de reproducción del dolor, exploración neurológica básica: eso sí lo es. Sin línea de partida medida no hay forma de demostrar después ni la gravedad inicial ni la mejoría.
Medidas repetidas de la misma escala
Una escala funcional cumplimentada al inicio, a mitad del proceso y al alta convierte una sensación en una curva. En columna cervical, el índice de discapacidad cervical es el instrumento habitual y está validado en español. Repetirlo tiene un efecto doble: justifica seguir cuando la puntuación no baja y justifica el alta cuando se estabiliza.
Un plan de tratamiento con lógica y con criterio de alta
Un informe que explica qué se hizo, por qué, cómo respondió el paciente y qué condiciones de alta se fijaron de antemano es difícil de recortar. Un listado de técnicas repetido igual durante semanas, sin evolución ni cambio de fase, invita a preguntar por qué se siguió tratando. Si el tratamiento se alargó por una razón real, tiene que estar escrito cuando ocurrió, no reconstruido meses después.
Coherencia entre documentos
La contradicción es el punto donde más casos se caen: un parte de baja que no cuadra con las fechas de tratamiento, sesiones facturadas en días en que el paciente consta trabajando, un alta que describe recuperación completa y una reclamación posterior por secuelas. El valorador contrario lee todos los documentos juntos.
Cuando el tratamiento no termina con el alta
Hay casos en que la lesión se estabiliza pero el paciente necesita mantenimiento periódico, típicamente en cuadros cervicales crónicos con episodios recurrentes. Eso no es alargar la rehabilitación temporal: es una partida distinta, la asistencia sanitaria futura, que se reclama de forma específica y exige acreditar la necesidad previsible, no solo afirmarla. Lo desarrollo en detalle en la página sobre cómo se acredita la fisioterapia futura en un accidente de tráfico.
Una nota para quien está lesionado
Si estás en tratamiento, el consejo práctico no es acumular sesiones: es que cada una quede registrada con contenido clínico, guardar los informes y las facturas, y no firmar un alta que no se corresponde con cómo estás. Si el cuadro cervical se prolonga, conviene entender qué lo mantiene, algo que trato al margen de lo pericial en la guía completa sobre cervicalgia y dolor cervical.
Preguntas frecuentes
¿Hay un máximo legal de sesiones de fisioterapia en un accidente de tráfico?
No. La ley no fija un número. Fija criterios: el gasto sanitario debe ser necesario, guardar relación causal con el accidente y ser proporcionado al daño. Las horquillas que manejan las compañías son referencias internas de gestión, no límites normativos.
¿Más sesiones significan más indemnización?
No de forma directa. El grueso de la indemnización depende de los días de perjuicio temporal y de las secuelas que queden al estabilizarse la lesión. Las sesiones se reconocen como gasto sanitario cuando están justificadas; prolongarlas sin motivo clínico no incrementa la valoración y suele debilitar la reclamación.
¿Qué pasa si acudí al médico varios días después del accidente?
Dificulta el criterio cronológico, que pide constancia médica de los síntomas en las setenta y dos horas siguientes. No siempre es determinante, porque los criterios se valoran en conjunto, pero obliga a reforzar el resto del razonamiento causal con la documentación disponible.
La aseguradora me ha cortado la rehabilitación. ¿Puedo seguir tratándome?
Sí. Puede continuar por su cuenta y reclamar después el gasto, siempre que conserve la indicación, los informes de evolución y las facturas. Sin esa documentación, el gasto pagado difícilmente se recupera.
¿Un fisioterapeuta puede emitir el informe que sostiene las sesiones?
Puede informar sobre lo que es de su competencia: la exploración funcional, la indicación y coherencia del tratamiento, la evolución medida y el déficit funcional objetivable. La calificación médico-legal de la lesión y la puntuación de secuelas corresponden al médico valorador. Son informes complementarios, no alternativos.
Si necesitas un informe técnico que sostenga o rebata la valoración de un tratamiento de fisioterapia, puedes consultar cómo trabajo como perito fisioterapeuta en valoración del daño corporal.
Álvaro Gómez Molina. Fisioterapeuta, colegiado n.º 10.249 (CPFCM). AGM.






