Discapacidad y dependencia

Informe pericial de discapacidad y dependencia: valoración funcional de fisioterapia

Medición objetiva de lo que la persona puede y no puede hacer en su vida diaria —movilidad, fuerza, marcha, equilibrio, transferencias y autocuidado— para la solicitud, la revisión o la reclamación del grado.

  • Colegiado nº 10.249 · CPFCM
  • Valoración funcional
  • Ecografía musculoesquelética
  • Consulta en Oleiros (A Coruña)
Valoración funcional con ecografía musculoesquelética para un informe de discapacidad

El grado de discapacidad y el grado de dependencia no se conceden por tener un diagnóstico, sino por cuánto limita ese diagnóstico la vida diaria: moverse, subir escaleras, levantarse de una silla, vestirse, asearse, salir a la calle. Esa limitación se puede medir, y medirla es lo que hace un fisioterapeuta. El informe pericial de fisioterapia traduce a datos objetivos lo que la persona no puede hacer, para que el equipo que valora o el juzgado lo tengan delante cuando deciden.

En resumen

  • Informe de valoración funcional para la solicitud o revisión del grado de discapacidad (Real Decreto 888/2022) y para la valoración o revisión de la situación de dependencia.
  • También para reclamar una resolución: reclamación previa y juzgado de lo social.
  • Mediciones reproducibles: balance articular, fuerza con dinamómetro, pruebas de marcha, equilibrio y transferencias, escalas validadas y ecografía musculoesquelética cuando aporta.
  • Complementa los informes médicos; no los sustituye. Exploración en consulta en Oleiros (A Coruña).

Para qué procedimientos sirve

Grado de discapacidad

Desde el Real Decreto 888/2022, la valoración de la discapacidad sigue el modelo de la Clasificación Internacional del Funcionamiento (CIF) de la OMS. Además de las deficiencias corporales, el baremo valora las limitaciones en la actividad (el llamado BLA), las restricciones en la participación y las barreras del entorno. Dentro de las limitaciones en la actividad se valora la movilidad, que es también la que interviene en el reconocimiento de la movilidad reducida. Buena parte de lo que mide ese baremo es funcional, y es exactamente el terreno del fisioterapeuta.

El informe es útil en tres momentos: antes de la cita con el equipo de valoración, para que la limitación conste documentada; en la revisión del grado, cuando la situación ha empeorado (la norma permite adelantar la revisión si se acreditan documentalmente cambios sustanciales); y en la reclamación contra la resolución, que se tramita por reclamación previa y después ante la jurisdicción social.

Situación de dependencia

La dependencia se valora con el baremo de valoración de la dependencia (BVD), normalmente en el propio domicilio, observando cómo resuelve la persona actividades como comer, asearse, vestirse, cambiar de postura, desplazarse dentro y fuera de casa o hacer las tareas domésticas. En Galicia, el órgano de valoración puede incluir un fisioterapeuta entre sus profesionales. Cuando la persona empeora o no está de acuerdo con el grado reconocido, un informe funcional ayuda a explicar por qué no puede realizar esas actividades y con qué tipo de ayuda. Desde marzo de 2024, la vía judicial en materia de dependencia es también la social.

Discapacidad, incapacidad y dependencia no son lo mismo

Se confunden mucho y son tres procedimientos distintos, con organismos y baremos distintos. La incapacidad permanente la reconoce el INSS y mide la capacidad para trabajar en relación con la profesión; para ese caso tengo una página específica sobre el informe pericial para incapacidad permanente. La discapacidad la reconoce la comunidad autónoma y mide cómo afecta la condición de salud a la actividad y la participación en la vida diaria, con independencia del trabajo. La dependencia mide la necesidad de ayuda de otra persona para las actividades básicas. Una misma persona puede estar en los tres procedimientos a la vez, y cada informe debe responder a la pregunta de su baremo.

Qué mide el informe

El informe registra también lo que la persona sí puede hacer. Un informe que solo enumera limitaciones pierde credibilidad; uno que describe con precisión lo que se conserva y lo que se ha perdido es mucho más difícil de discutir.

Qué valor tiene un informe de fisioterapia

La fisioterapia es una profesión sanitaria regulada, y su informe es el de un profesional sanitario colegiado que valora la función con métodos propios de su disciplina. Pero no es un informe médico y no pretende serlo: el diagnóstico médico, la calificación de las deficiencias y la valoración de enfermedades corresponden al médico, y la del equipo de valoración a sus profesionales. El informe de fisioterapia aporta lo que los informes médicos rara vez detallan: la limitación funcional medida.

Lo mismo ocurre con la ecografía. El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas reconoce la ecografía como herramienta propia del fisioterapeuta para la valoración y el diagnóstico de fisioterapia. Un hallazgo ecográfico en un informe de fisioterapia describe el estado del tejido en relación con la función; no es un informe radiológico ni sustituye a las pruebas de imagen pedidas por el médico.

Cómo trabajo

  1. Estudio previo de la documentación: informes médicos, pruebas de imagen, resoluciones anteriores y, si existe, la citación del equipo de valoración. Si el caso no tiene recorrido, te lo digo antes de hacer el informe completo.
  2. Valoración presencial en consulta en Oleiros (A Coruña): exploración, mediciones, pruebas de ejecución, escalas y ecografía.
  3. Redacción del informe, estructurado según lo que valora el baremo del procedimiento, con lenguaje claro y conclusiones prudentes: lo medido es compatible con una limitación, no se presume su causa.
  4. Entrega con margen antes de la cita o del plazo. Si se llega a juicio, ratificación presencial o telemática. Cómo se encarga y qué incluye el presupuesto.

Quién firma el informe. Álvaro Gómez Molina, fisioterapeuta colegiado nº 10.249 en el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid, con Máster Universitario en Fisioterapia Invasiva (USP-CEU / MVClinic Institute), director de un centro de fisioterapia y rehabilitación en Oleiros (A Coruña) y especializado en valoración funcional con ecografía musculoesquelética.

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Preguntas frecuentes

¿Sirve un informe de fisioterapia para el grado de discapacidad?

Sí, como informe complementario de un profesional sanitario colegiado. El baremo actual da mucho peso a las limitaciones en la actividad, y el fisioterapeuta las mide de forma objetiva: movilidad, fuerza, marcha, equilibrio y autocuidado. No sustituye a los informes médicos ni decide el grado, que lo fija el equipo de valoración.

¿Es lo mismo que un informe médico?

No. Es un informe de fisioterapia: valora la función con los métodos de la disciplina, incluida la ecografía musculoesquelética, pero no hace diagnóstico médico ni sustituye a un informe radiológico. Su valor está en aportar mediciones de la limitación funcional que los informes médicos no suelen recoger.

¿Cuándo conviene pedirlo?

Antes de la cita con el equipo de valoración, para que la limitación conste documentada; cuando se pide una revisión por empeoramiento; o cuando se va a reclamar una resolución. Cuanto antes se encargue respecto a la cita, más margen hay para la valoración y la redacción.

¿Me puede hacer la valoración en casa si no puedo desplazarme?

La valoración se hace normalmente en consulta en Oleiros (A Coruña), donde están el ecógrafo y el material de medición. Si la persona no puede desplazarse, se estudia la posibilidad de hacerla en su domicilio y se indica en el presupuesto.

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Álvaro Gómez Molina, fisioterapeuta perito

Álvaro Gómez Molina

Fisioterapeuta colegiado nº 10.249 (Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid). Máster Universitario en Fisioterapia Invasiva (USP-CEU / MVClinic Institute). Director de un centro de fisioterapia y rehabilitación en Oleiros (A Coruña). Experiencia clínica desde 2014.

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